DESCRIPCION Quedan exentos del pago de Impuesto Personal: Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el artículo ciento sesenta y cuatro (164) del decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del magisterio presentando el carnet de Escalafón o INPREMA que los acredite como tal. Queda entendido que la exención cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto del ejercicio docente. FUNDAMENTO JURIDICO Plan de arbitrios 2021, Título II Tipo de Impuestos Municipales, Capítulo II Impuesto Personal